TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales · CAPÍTULO I. Recursos de las entidades supramunicipales · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales.
1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales. — Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE Fácil