TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales · CAPÍTULO I. Recursos de las entidades supramunicipales · Sección 3.ª Entidades municipales asociativas
Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas.
Las mancomunidades y demás entidades municipales asociativas dispondrán, además de los recursos citados en el artículo 151, de las aportaciones de los municipios que integren o formen parte de aquéllas, determinadas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de creación respectivos.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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