TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público · CAPÍTULO I. De los presupuestos · Sección 1.ª Contenido y aprobación
Artículo 163. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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