TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público · CAPÍTULO III. De la contabilidad · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 201. Rendición de cuentas.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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