TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales · CAPÍTULO III. Tributos · Sección 3.ª Tasas · Subsección 3.ª Cuantía y devengo
Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3443#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3443).</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 14.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15650).</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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