TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales · CAPÍTULO III. Tributos · Sección 4.ª Contribuciones especiales · Subsección 1.ª Hecho imponible
Artículo 28. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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