TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales · CAPÍTULO III. Tributos · Sección 4.ª Contribuciones especiales · Subsección 6.ª Colaboración ciudadana
Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.
Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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