TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales · CAPÍTULO VI. Precios públicos · Sección 1.ª Concepto
Artículo 41. Concepto.
Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Concepto. — Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE Fácil