TÍTULO II. Recursos de los municipios · CAPÍTULO II. Tributos propios · Sección 3.ª Impuestos · Subsección 3.ª Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 79. Actividad económica gravada.
1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
Texto oficial de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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