Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte –carretera, ferrocarril o vía navegable– y dentro de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
Clase 2 (Gases).
Clase 7.
Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).
Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
Texto oficial de Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE-A-2004-4292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modalidades de exámenes. — Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable · BOE Fácil