TÍTULO VII. Regímenes tributarios especiales · CAPÍTULO XVII. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.
1. En todo caso, resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 28 de esta ley.
2. La parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación.
Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal.
La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen regulado en este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-4456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota. — Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil