TÍTULO V. Período impositivo y devengo del impuesto
Artículo 27. Devengo del impuesto.
1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
> <small>Se deroga el apartado 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 1.2.1 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15650).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-17000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17000).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-4456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Devengo del impuesto. — Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil