TÍTULO VI. Deuda tributaria · CAPÍTULO IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
**(Derogado)**.
> <small>Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2006-20764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20764).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19004).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 20 de noviembre de 2005, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2004-4456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. — Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil