CAPÍTULO IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Artículo 30. Retenciones.
Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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