CAPÍTULO V. Entidades en régimen de atribución de rentas · Sección 2.ª Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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