CAPÍTULO III. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales.
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a ellos.
2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales. — Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes · BOE Fácil