Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
La exención a la que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 14 será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo 14.1.h).
> <small>Se añade por el art. 64.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#a6-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.