El procedimiento para la acreditación se iniciará mediante solicitud del representante legal del instituto de investigación sanitaria dirigida al Director del Instituto de Salud «Carlos III» o al órgano competente de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, según proceda, donde radique o vaya a radicar la sede principal del instituto. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (BOE-A-2004-4673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Iniciación del procedimiento. — Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria · BOE Fácil