CAPÍTULO IV. Sistemas de comunicación de información
Artículo 20. Sistema estatal de comunicación de accidentes.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, propiciará la creación de un sistema estatal de comunicación de accidentes en los que estén implicados productos sometidos al ámbito de aplicación de este real decreto, como un instrumento de prevención que permita la detección de los productos inseguros o potencialmente inseguros, así como la existencia de una información necesaria a la hora de analizar un riesgo.
2. En este sistema se integrarán los hospitales y centros de salud dependientes de las Administraciones públicas, así como los órganos administrativos competentes para garantizar la seguridad general de los productos. Se fomentará la integración de las entidades sanitarias de carácter privado.
Texto oficial de Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE-A-2004-511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Sistema estatal de comunicación de accidentes. — Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos · BOE Fácil