CAPÍTULO II. Deberes para garantizar la seguridad general de los productos
Artículo 7. Deberes de otros sujetos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los organismos de control deberán facilitar a los órganos administrativos competentes a los que se refiere el artículo 13 de este real decreto la información que éstos le requieran sobre los protocolos, auditorías, actas, informes o certificados que hayan emitido en el desarrollo de sus actividades en el ámbito de la seguridad de los productos.
Texto oficial de Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE-A-2004-511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Deberes de otros sujetos. — Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos · BOE Fácil