CAPÍTULO IV. Sistemas de comunicación de información
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta con carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 24, 25.2 y 3, 26 y 31.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artículos 3 y 5.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se exceptúa de lo anterior el apartado 4 del artículo 15, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Texto oficial de Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE-A-2004-511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos · BOE Fácil