CAPÍTULO IV. Sistemas de comunicación de información
Disposición final tercera. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto.
En el plazo de tres meses a partir de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo los órganos administrativos competentes a que se refiere el artículo 13 y los puntos de contacto a que se refiere el artículo 19.
Texto oficial de Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE-A-2004-511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Comunicación de órganos administrativos competentes y puntos de contacto. — Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos · BOE Fácil