Artículo 9. Expulsión de gases residuales por chimenea.
1. La expulsión de gases residuales de las instalaciones de combustión deberá realizarse de forma controlada por medio de chimenea o infraestructura similar adecuada.
2. Las autorizaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 y las autorizaciones de las instalaciones de combustión amparadas por el artículo 10 establecerán las condiciones de expulsión de dichos gases. En particular, la Administración competente se encargará de que la altura de la chimenea se calcule de forma que se salvaguarde la salud humana y el medio ambiente.
Texto oficial de Limitación de Emisiones a la Atmósfera (BOE-A-2004-5117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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