Disposición final primera. Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el apartado 7, Refinerías de petróleo, en lo referente a emisión de SO<sub>2</sub>, del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, será de aplicación únicamente a «otras instalaciones», quedando su nueva redacción modificada de la siguiente forma:
| «Emisión SO<sub>2</sub> | mg/Nm<sup>3</sup> | mg/Nm<sup>3</sup> | mg/Nm<sup>3</sup> |
| --- | --- | --- | --- |
| «Emisión SO<sub>2</sub> | Instalaciones existentes | Instalaciones nuevas | Previsión 1980 |
| Otras Instalaciones (nota 1) | 3.400 | 3.400 | 2.500 |
> Nota 1: excluidas las instalaciones de regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico y las plantas de recuperación de azufre.»
Texto oficial de Limitación de Emisiones a la Atmósfera (BOE-A-2004-5117). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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