Artículo 4. El Presidente del Museo Nacional del Prado.
1. El Presidente del Museo Nacional del Prado es el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la tutela sobre el organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación conforme a la Ley General Presupuestaria.
c) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
Texto oficial de Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2004-5118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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