Disposición transitoria primera. Integración del personal laboral.
De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el personal laboral que prestaba sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional del Prado se integrará en el organismo público Museo Nacional del Prado con los mismos derechos y obligaciones que tenían en el organismo autónomo y en las condiciones previstas en el apartado 2 de la citada disposición transitoria.
Texto oficial de Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2004-5118). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Integración del personal laboral. — Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado · BOE Fácil