Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas con carácter general, a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se incluyen en el anexo II, y las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incluyen en el anexo III. En todo caso, deberá de acreditarse en la forma que se determine en las convocatorias, una experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. [Ref. BOE-A-2023-9553#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9553)</small>
Texto oficial de Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE-A-2004-5190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.