CAPÍTULO II. Retribuciones especiales por sustitución y por servicios extraordinarios
Artículo 3. Retribuciones especiales por servicios extraordinarios.
Corresponderá al Ministerio de Justicia reconocer, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o del Fiscal General del Estado, retribuciones especiales por el desempeño, por los miembros de las carreras judicial y fiscal, de servicios extraordinarios por funciones ajenas a las propias del destino, sin relevación de las funciones propias. Dicha retribución no será fija en su cuantía ni periódica en su devengo.
Texto oficial de Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal (BOE-A-2004-5191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.