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real decreto · BOE-A-2004-5192

Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal

Estado
Vigente
Publicación
23/3/2004
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

El Real Decreto 432/2004 desarrolla la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, regulando el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal: una retribución no consolidable vinculada al rendimiento y actividad extraordinaria de cada fiscal, que fija y distribuye el Fiscal General del Estado con el Ministerio de Justicia.

A quién afecta: Miembros de la carrera fiscal, el Fiscal General del Estado, la Inspección Fiscal y el Ministerio de Justicia.

  • El artículo 1 aclara que el complemento retribuye el rendimiento y la actividad extraordinaria de cada fiscal, no es fijo en su cuantía y no puede consolidarse de un ejercicio a otro ni repartirse de forma lineal o rotatoria.
  • El artículo 2 encomienda al Fiscal General del Estado fijar anualmente los objetivos —especial dedicación, desplazamientos reiterados, mayor carga de trabajo, celeridad en la tramitación— oído el Consejo Fiscal.
  • El artículo 3.2 fija que las cuantías individuales no podrán ser inferiores al 5% ni superiores al 10% de las retribuciones fijas de cada fiscal.
  • El artículo 3.4 a 3.6 detalla el procedimiento: propuesta provisional del Fiscal Jefe, alegaciones de los interesados, informe de la Inspección Fiscal y propuesta definitiva del Fiscal General del Estado al Ministerio de Justicia.
  • El artículo 3.8 permite minorar en un 5% las retribuciones fijas del semestre siguiente al fiscal cuyo rendimiento sea manifiesta o anormalmente bajo por causas atribuibles a él, previo expediente contradictorio.
¿Puede un fiscal perder parte de su sueldo fijo por bajo rendimiento?

Sí: si su rendimiento es manifiesta o anormalmente bajo por causas atribuibles a él, sus retribuciones fijas del semestre siguiente se minoran en un 5%, previo expediente contradictorio resuelto por el Fiscal General del Estado (artículo 3.8).

¿Cuánto puede llegar a cobrar un fiscal por este complemento variable?

Entre el 5% y el 10% de sus retribuciones fijas, según la cuantía individual que se le asigne conforme al procedimiento del artículo 3.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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