real decreto · BOE-A-2004-5192
Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/3/2004
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
El Real Decreto 432/2004 desarrolla la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, regulando el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal: una retribución no consolidable vinculada al rendimiento y actividad extraordinaria de cada fiscal, que fija y distribuye el Fiscal General del Estado con el Ministerio de Justicia.
A quién afecta: Miembros de la carrera fiscal, el Fiscal General del Estado, la Inspección Fiscal y el Ministerio de Justicia.
- El artículo 1 aclara que el complemento retribuye el rendimiento y la actividad extraordinaria de cada fiscal, no es fijo en su cuantía y no puede consolidarse de un ejercicio a otro ni repartirse de forma lineal o rotatoria.
- El artículo 2 encomienda al Fiscal General del Estado fijar anualmente los objetivos —especial dedicación, desplazamientos reiterados, mayor carga de trabajo, celeridad en la tramitación— oído el Consejo Fiscal.
- El artículo 3.2 fija que las cuantías individuales no podrán ser inferiores al 5% ni superiores al 10% de las retribuciones fijas de cada fiscal.
- El artículo 3.4 a 3.6 detalla el procedimiento: propuesta provisional del Fiscal Jefe, alegaciones de los interesados, informe de la Inspección Fiscal y propuesta definitiva del Fiscal General del Estado al Ministerio de Justicia.
- El artículo 3.8 permite minorar en un 5% las retribuciones fijas del semestre siguiente al fiscal cuyo rendimiento sea manifiesta o anormalmente bajo por causas atribuibles a él, previo expediente contradictorio.
¿Puede un fiscal perder parte de su sueldo fijo por bajo rendimiento?
Sí: si su rendimiento es manifiesta o anormalmente bajo por causas atribuibles a él, sus retribuciones fijas del semestre siguiente se minoran en un 5%, previo expediente contradictorio resuelto por el Fiscal General del Estado (artículo 3.8).
¿Cuánto puede llegar a cobrar un fiscal por este complemento variable?
Entre el 5% y el 10% de sus retribuciones fijas, según la cuantía individual que se le asigne conforme al procedimiento del artículo 3.
Normas relacionadas
- Cita a: Consejo Fiscal (3 menciones)
Historial y versiones
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