CAPÍTULO II. Requisitos y deberes del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente
Artículo 6. Departamento o servicio de atención al cliente.
Texto oficial de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE-A-2004-5290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
