Disposición adicional tercera. Modulación de las obligaciones.
Se habilita al Banco de España para modular las obligaciones recogidas en esta orden ministerial, atendiendo al tamaño y estructura de las entidades recogidas en el artículo 2.1, así como a su naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades que desarrollan.
> Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18677#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18677), entra en vigor el 1 de julio de 2020, según determina su disposición final 6.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18677#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18677)</small>
Texto oficial de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE-A-2004-5290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.