Artículo 2. Elaboración y actualización del Inventario nacional de zonas húmedas.
1. La elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario nacional de zonas húmedas corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la información suministrada por las comunidades autónomas.
2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza establecerá y mantendrá actualizada la base de datos del Inventario nacional de zonas húmedas en la que se sustenta dicho registro.
Texto oficial de Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas (BOE-A-2004-5404). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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