CAPÍTULO II. Publicación de valores aptos, obligaciones de información, registro, publicidad y otros aspectos relativos a los préstamos de valores
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2004.
**DE RATO Y FIGAREDO**
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ilma. Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-2004-5484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil