ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales
Artículo 10. Designación y función de los órganos unipersonales.
1. El Pleno elegirá entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, la duración será de tres años.
2. Los miembros del Pleno conservarán su condición mientras ostente el cargo que haya determinado su nombramiento. Cuando dejen de desempeñar el cargo serán sustituidos por el nuevo Decano del Colegio al que representen. En el supuesto de dimisión del cargo, el Pleno, en caso de aceptarla, procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre.
3. Los órganos unipersonales deben ejercer sus funciones de forma independiente, aunque coordinada y de forma no tanto jerárquica como presidida por la idea principal de servir a los Colegios y a la profesión, cumpliendo los objetivos asignados por la Ley al Consejo General.
4. Los gastos de gestión, desplazamiento y dietas de los órganos unipersonales se incluirán en los Presupuestos generales, en caso de interés Corporativo alguno de los órganos unipersonales podrá ser remunerado.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.