ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales
Artículo 14. Del Tesorero.
El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote, y su administración. Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Del Tesorero. — Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil