ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO IV. De la Financiación del Consejo General
Artículo 17. Cuotas a aportar por los Colegios.
a) Para el sostenimiento económico del Consejo General se aprobará en el Pleno el Presupuesto anual cuya cuota total por Colegio incluye la pertenencia a las Instituciones Internacionales, de las que el Consejo General es miembro de Pleno Derecho, así como el Seguro de Responsabilidad Civil, global, que cubre todos los trabajos visados por los Colegios Oficiales a sus miembros ejercientes.
b) Las cuotas las abonarán los Colegios Oficiales al Consejo General trimestralmente.
c) El impago de más de dos trimestres por parte de un Colegio Oficial deudor supone la pérdida de voz y voto en los Plenos.
d) De persistir la deuda un trimestre, se verá incrementada en un 10%.
e) El presupuesto anual se ajustará a la efectividad de la gestión, evitando todo tipo de gasto desproporcionado, que lesione gravemente la economía y subsistencia de los Colegios Oficiales.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.