ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 3. Fines.
En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2/2002, de 21 de febrero, de creación del Consejo General, se consideran fines del Consejo General:
a) Coordinar a los Colegios Oficiales pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas en materias de interés común.
b) Representar a los Colegios Oficiales ante la Administración del Estado.
c) Representar a los Colegios Oficiales ante las Instituciones Internacionales.
d) Fomentar que a través del control normativo y el visado de los proyectos por los Colegios Oficiales se contribuya a la mejora de la calidad de vida de los usuarios de los servicios profesionales.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fines. — Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil