ANEXO. Estatutos Provisionales de Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · CAPÍTULO IV. De la Financiación del Consejo General
Disposición transitoria segunda. Incorporación de nuevos Colegios.
Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios Oficiales en el territorio nacional, los Decanos o Presidentes de los mismos o, en su caso, de la Correspondiente Comisión Gestora, se incorporarán a la reunión de Pleno en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que el mismo celebre.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Incorporación de nuevos Colegios. — Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil