Constituidos los órganos de gobierno del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores, en el plazo de un año elaborarán los Estatutos previstos en el artículo 6, punto 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores (BOE-A-2004-5640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Estatutos definitivos. — Orden FOM/799/2004, de 10 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores · BOE Fácil