Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cítricos u otros frutales huésped o de ejemplares aislados de éstos en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de la plaga.
Texto oficial de Programa Nacional de Control de la Mosca Mediterránea de la Fruta (BOE-A-2004-5823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Obligaciones de los particulares. — Programa Nacional de Control de la Mosca Mediterránea de la Fruta · BOE Fácil