CAPÍTULO III. Coordinación, financiación y relaciones entre las Administraciones públicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**MIGUEL ARIAS CAÑETE**
Texto oficial de Programa Nacional de Control de la Mosca Mediterránea de la Fruta (BOE-A-2004-5823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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