CAPÍTULO I. Organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Artículo 1. Órganos de dirección y gestión.
1. En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la dirección y gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla.
2. En el respectivo marco territorial, la gestión de los servicios sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se efectuará por las Gerencias de Atención Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las Gerencias de Atención Sanitaria, dependerán de las Direcciones Territoriales respectivas, sin perjuicio de la relación funcional con los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, las funciones que se establecen en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (BOE-A-2004-618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.