CAPÍTULO I. Organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Artículo 3. Los Directores Territoriales.
Al frente de cada una de las Direcciones Territoriales, existirá un Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, nombrado por el Ministro de Sanidad y Consumo, mediante el procedimiento de libre designación, previo informe del correspondiente Delegado del Gobierno y del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del que dependerá orgánica y funcionalmente.
Texto oficial de Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (BOE-A-2004-618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.