CAPÍTULO I. Organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Artículo 7. Funciones de los Gerentes de Atención Sanitaria.
Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Sanitaria la representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de éstos, y en particular:
a) La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con respecto a los servicios que presta.
b) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
c) Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.
d) Adoptar las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración posible.
e) La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial.
f) La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, de los miembros del equipo de dirección de la Gerencia a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para su elevación al Ministro de Sanidad y Consumo.
g) La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión antes del 30 de abril del año siguiente.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Director Territorial u otros órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Texto oficial de Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (BOE-A-2004-618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.