CAPÍTULO II. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Disposición transitoria cuarta. Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Hasta tanto no se apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo el Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, su funcionamiento se regulará de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 17 de enero de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de régimen y funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Las referencias que se recogen en esa orden ministerial respecto del Consejo General del Instituto Nacional de la Salud se entenderán hechas al Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regulado en los artículos 8 y 9 de este real decreto, y no será de aplicación el citado reglamento en lo relativo a la constitución y funciones de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, y en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (BOE-A-2004-618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.