CAPÍTULO II. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las estructuras de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada.
En tanto no se desarrolle la estructura de las Gerencias de Atención Sanitaria, éstas se corresponderán, por lo que respecta al ámbito de atención primaria, con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Real Decreto 347/1993, de 5 de marzo, sobre organización de los Servicios Territoriales del Instituto Nacional de la Salud ; y por lo que se refiere al ámbito de la atención especializada, con lo regulado en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
En todo caso el Gerente de Atención Sanitaria reemplaza a las figuras de Gerente de Atención Primaria y Gerente de Atención Especializada.
Los actuales Gerentes de Atención Especializada de Ceuta y Melilla quedan asimilados a los Gerentes de Atención Sanitaria, creados por este real decreto, sin perjuicio de poder ser removidos por el mismo procedimiento por el que fueron nombrados en su día.
Texto oficial de Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión (BOE-A-2004-618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.