PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL
Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única.
1. La cobertura de la zona de servicio, con calidad de recepción satisfactoria, puede requerir la instalación, previa autorización, de varias estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única en el mismo canal múltiple.
2. En ningún caso, podrá superarse el valor expresado de la potencia radiada aparente máxima en ninguna de las estaciones que configuran la red de frecuencia única, ni podrá superarse la intensidad de campo máxima permitida en las zonas de servicio de otras estaciones de televisión que utilizan el mismo canal.
Texto oficial de Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local (BOE-A-2004-6292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única. — Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local · BOE Fácil