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Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).

Texto oficial de Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles (BOE-A-2004-6327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación). — Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles · BOE Fácil