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Disposición transitoria primera. Excepción temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3.

Texto oficial de Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles (BOE-A-2004-6327). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria primera. Excepción temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3. — Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles · BOE Fácil