Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será:
a) «ES» que identifica a España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.
Texto oficial de Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE-A-2004-6426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación. — Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas · BOE Fácil